Planes y programas de seguridad y salud en el trabajo

 El artículo 80 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece que toda empresa, establecimiento, faena, cooperativa y otras formas de asociación debe diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Tabajo específico y adecuado a los procesos de trabajo realizado por el centro de trabajo.

El artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT refiere que el proyecto o propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Dicho proyecto luego sería sometido a consideración por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual lo aprobará o solicitará su revisión. Finalmente, dicho deberá ser aprobado por el INPSASEL.

El artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece parámetros acerca del contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho programa deberá contener los siguientes aspectos:

  • Política de compromiso del patrono sobre el cumplimiento del programa.
  • Descripción de los procesos de trabajo, ya sean de producción o de servicios
  • Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos
  • Planes de trabajo para abordar riesgos y procesos peligrosos existentes, los cuales deberán incluir al menos:
    • Información y capacitación permanente a los trabajadores y asociados (esto incluye a las cooperativas)
    • Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo
    • Vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores
    • Reglas, normas y procedimientos de trabajo saludables y seguros
    • Dotación de equipos de protección personal y colectiva
    • Atención preventiva en salud ocupacional
    • Planes de contingencia y atención de emergencias
    • Personal y recursos necesarios para los planes
    • Recursos económicos precisos para la realización de los planes
  • Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes

 

Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ajustarse a la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-04-2023) promulgada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO en el año 2023 (sustituyendo a la versión NT-01-2008).

Dicha norma establece con detalle cómo debe realizarse un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A continuación un breve análisis de la norma.

El Título IV establece los requisitos mínimos que debe cumplir todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificando que es el empleador el responsable que se lleve a cabo la elaboración y aplicación de dicho programa.

-Identificar los procesos peligrosos, diagnosticar las necesidades del centro de trabajo con la participación activa y validación de los trabajadores y delegados de prevención.

-Descripción de todas las etapas de los procesos productivos de trabajo, la forma de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados, incluyendo maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo, organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos.

-Adoptar medidas preventivas y de mejoras de los niveles de protección.

-Efectuar la identificación de los procesos peligrosos siempre que:

  • Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad productiva
  • Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, para que sean ejecutados con estricto cumplimiento a las normas, criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo
  • Se generen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales
  • Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo
  • Se detecten daños en la salud de los trabajadores
  • Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes
  • Se identifiquen nuevos riesgos y procesos peligrosos por el trabajador
  • Sea requerido por los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los trabajadores o el INPSASEL

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